TALION, un concepto de castigo por el cual la pena prescrita es idéntica o equivalente a la ofensa. Idénticos (o» verdaderos») taliones son muerte por homicidio («cualquiera que derramare sangre de hombre, por el hombre su sangre será derramada»: Gén.9:6), herida por herida («ojo por ojo»: Ex. 21: 23-25; Lev. 24:19-20), y haciendo al falso testigo «como se había propuesto hacer a su compañero» (Deut. 19:19). Taliones equivalentes se ajustan a alguna característica característica de la ofensa, pero no a su esencia o grado: la mano que pecó será cortada (Deut., 25: 12) – No mano por mano, sino mano por lo que había hecho. En el caso de la adúltera, es la parte de su cuerpo con la que se sospecha que ha pecado la que será visitada con el castigo divino si es culpable (Núm. 5: 21 como se interpreta en Sot. 8b-9a ,y ver * adulterio). (Para más castigos bíblicos equivalentes ver Ex. 32: 20; Juec. 1: 7; II Sam. 4: 12; II Reyes 9: 26; Dan. 6:25.) Mientras que la mayoría de los taliones idénticos fueron abolidos por la ley talmúdica( véase más adelante), los taliones equivalentes sobrevivieron a través de los tiempos talmúdicos (cf. Sanh. 58b; Nid. 13b)en la Edad Media (cf. Rosh, Resp., 17: 8 y 18:17; Zikhron Yehudah no. 58; et al.), e incluso se pueden encontrar rastros en el derecho moderno (por ejemplo, la confiscación, principalmente como castigo adicional, de armas de fuego, vehículos u otros objetos por medio de los cuales se cometió un delito, o de bienes de contrabando; o la suspensión de licencias de comercio o conducción por delitos de comercio o conducción).
los castigos Taliónicos verdaderos fueron practicados indudablemente en tiempos bíblicos y post-bíblicos. Tomar represalias medida por medida es la propia manera de Dios de hacer justicia(cf. ISA. 3: 11; Jer. 17: 10; 50: 15; Ezeq. 7: 8; Obad. 15; et al.,), y es defendido por Filón como el único método justo de castigo (Spec. 3:181–2). El relato del Talión en Josefo (Ant. 4: 280) apoya la teoría de que, como en la antigua Roma (Tabula 8:2), la víctima tenía la opción de aceptar una compensación monetaria o insistir en talion (cf. Ex. 21:30 para un caso análogo). Incluso en la discusión talmúdica sobre el talion, un destacado disidente sostuvo consistentemente que «ojo por ojo» significaba la extracción física real del ojo del delincuente por el de la víctima (BK 83b–84a)., La mayoría, sin embargo, estableció la ley en el sentido de que el Talión para herir fue prácticamente abolido y reemplazado por el pago de daños (BK 8:1), principalmente porque la justicia del Talión es más aparente que real: después de todo, el ojo de un hombre puede ser más grande, más pequeño, más agudo o más débil que el de otro, y al tomar uno para el otro, se toma algo igual solo en nombre, pero no en sustancia. No solo se frustra así la proporción de Talión, sino que también se violaría el mandato bíblico de que debería haber un estándar de ley para todos (Lev. 24:22)., Además, si un ciego le quita el ojo a otro, ¿qué tipo de ojo se le puede quitar? o un lisiado sin piernas que hizo daño a la pierna de otro, ¿qué lesión se puede hacer a la suya? Tampoco se puede extraer un ojo o cualquier otro órgano del cuerpo de un hombre vivo sin causar más lesiones incidentales, como hacerle perder grandes cantidades de sangre o incluso poner en peligro su vida; «y la Torá dijo: ojo por ojo, y no ojo y alma por ojo» (BK 83b–84a)., El riesgo mismo, inevitable como es, de exceder la medida prescrita, es suficiente para hacer Talion indefendible e impracticable (Saadiah Gaon, Citado por Ibn Ezra en su comentario sobre Ex. 21:24).
sin embargo, la indemnización monetaria que sustituyó a talion no era totalmente de carácter civil, sino que tenía un elemento claramente punitivo. Esto se desprende claramente de la norma de que la pena por infligir lesiones que no resultaran en daños pecuniarios era *la flagelación (Ket. 32B; Sanh. 85a; Mak. 9a)., La única razón por la que la flagelación no se podía administrar cuando se pagaban daños y perjuicios era que nunca se podían imponer dos sanciones por un delito (Ket. 37a; Mak. 13b; et al.).
mientras que la práctica taliónica fue efectivamente proscrita, el principio taliónico, como uno de la justicia natural, fue reafirmado en el Talmud: la medida por la cual un hombre mide es la medida por la cual será medido (Sot. 1: 7; Tosef. Sot. 3:1 en cuanto a los castigos y 4: 1 en cuanto a las recompensas)., El famoso precepto de Hillel, dijo que encarnar la totalidad de la Torá, que no debe hacer a otro lo que no le gustaría haber hecho a usted (Shab. 31a) se deriva del mismo principio.