en la Corte Suprema de Indiana
en el asunto de la petición de los tribunales del Condado de Shelby para la regla Administrativa 17 ayuda de emergencia
caso de la Corte Suprema no. 20s-CB-143 orden
Los tribunales del Condado de Shelby (en adelante «tribunales») en banc han solicitado a este Tribunal ayuda de emergencia de conformidad con la regla Administrativa 17 de Indiana., La petición afirma que la Organización Mundial de la Salud ha determinado que el brote de COVID-19 («virus») es una pandemia mundial; los estados de emergencia nacionales y de Indiana han sido declarados un resultado; los Centros para el Control y la prevención de Enfermedades («CDC») han determinado que el «distanciamiento social», entre otras medidas preventivas, es necesario para prevenir una mayor propagación del virus, incluida la cancelación de reuniones en persona de cincuenta (50) personas o más durante las próximas ocho (8) semanas y otras medidas drásticas.,
la petición afirma además que debido a la escasez de productos de limpieza y saneamiento, los tribunales encuentran que el Condado de Shelby no posee estaciones de higiene adecuadas o suministros de saneamiento para los grandes volúmenes de personas que comparecen regularmente en el Palacio de Justicia del Condado de Shelby.
El Honorable R. Kent Apsley ha sido nombrado Juez Presidente para esta emergencia. De la petición se desprende que esta emergencia inhibe la capacidad de los litigantes y los tribunales para cumplir los plazos legales y las normas de procedimiento.,
por lo tanto, el Tribunal considera que existe una buena causa para conceder socorro de emergencia. Siendo debidamente informado, el Tribunal concede la petición, declara de conformidad con la regla Administrativa 17 de Indiana que existe una emergencia en el Condado de Shelby, y aprueba el plan tal como fue presentado.
el Tribunal también ordena lo siguiente para garantizar la administración ordenada y justa de Justicia durante esta emergencia, a partir del 17 de marzo de 2020:
1., El Tribunal autoriza el peaje, desde la fecha de vigencia de esta orden hasta el 4 de mayo de 2020, de todas las leyes, reglas y procedimientos que establecen límites de tiempo para juicios rápidos en procedimientos penales y juveniles, salud pública, salud mental y asuntos de apelación; todos los juicios, manutención y otras órdenes; y en todos los demás asuntos civiles y penales ante los tribunales del Condado de Shelby. Además, no se adeudarán ni cobrarán intereses durante este período de peaje.
2., Hasta el 4 de mayo de 2020, este Tribunal autoriza la suspensión inmediata de todos los juicios con jurado penal y civil, incluidos aquellos con un entorno «rápido y rápido» solicitado, desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 4 de mayo de 2020. Se ordena a los tribunales que revisen a más tardar el 2 de abril de 17, 2020 si es necesaria la suspensión continua; y si no lo es, que reanuden los juicios con jurado a más tardar el 4 de mayo de 2020 para permitir la notificación adecuada del grupo de jurados. Si los tribunales creen que la suspensión continua es necesaria, pueden solicitar a este tribunal que prorrogue la suspensión.
3., Hasta el 4 de mayo de 2020, este Tribunal autoriza a los tribunales a continuar todas las reuniones previas al juicio y las audiencias no esenciales, celebrar audiencias con abogados solo cuando sea posible y permitir que los abogados comparezcan a distancia.
4., Hasta el 4 de mayo de 2020, los tribunales pueden considerar (a) la existencia de gripe o síntomas similares a la gripe en cualquier abogado, litigante que se represente a sí mismo o testigo que se espera que testifique; o (b) La exposición de tales personas a cualquier persona que tenga o pueda tener COVID-19; para constituir una «buena causa» para comparecer de forma remota o continuar una audiencia judicial, en la medida de lo posible sin violar los derechos legales o constitucionales.
5., Hasta el 4 de mayo de 2020, los tribunales, según lo indique el Juez Presidente de cada tribunal, están autorizados a reducir el número de miembros del personal de la corte que trabajan y/o permitir el trabajo a distancia si es posible; siempre que, sin embargo, los tribunales mantendrán operaciones suficientes para manejar asuntos de emergencia.
6. Hasta el 4 de mayo de 2020, los tribunales están autorizados, a su discreción y sujeto a las limitaciones Constitucionales aplicables, para limitar a los espectadores (que no sean las partes en el litigio y sus abogados) en las salas de audiencias en la medida necesaria para proporcionar un distanciamiento social adecuado.
7., Los tribunales presentarán una actualización de estado a más tardar el 29 de abril de 2020 para informar a este tribunal si existe una necesidad continua de ayuda de emergencia. Hecho en Indianápolis, Indiana, el 18/3/2020.
Loretta H. Rush
Presidente de la Corte Suprema de Indiana