§1229-C. operación de vehículos con asientos de seguridad y cinturones de seguridad.

1. Ninguna persona manejará un vehículo motorizado en este estado a menos que: (a) todos los pasajeros del asiento trasero de dicho vehículo menores de cuatro años estén sujetos en un asiento especialmente diseñado que cumpla con las normas federales de seguridad para Vehículos Motorizados establecidas en 49 C. F. R. 571., estén sujetos en un sistema de retención infantil apropiado, tal como se define en la subdivisión cuatro de esta sección, usado con cinturones de arnés de regazo y hombro combinados, o (ii) estén sujetos en un cinturón de seguridad de regazo en el caso de que dicho vehículo no esté equipado con cinturones de arnés de regazo y hombro combinados, o todos los cinturones de arnés de regazo y hombro combinados estén siendo utilizados para sujetar adecuadamente a otros pasajeros menores de dieciséis años; o

(c) en el caso de cualquier otro pasajero del asiento trasero menor de dieciséis años, esté sujeto por un cinturón de seguridad aprobado por el Comisionado.,

2., estén siendo utilizados para sujetar adecuadamente a otros pasajeros menores de dieciséis años; o (c) si tienen cuatro años o más pero son menores de siete años, (i) estén sujetos en un sistema de retención infantil apropiado, tal como se define en la subdivisión cuatro de esta sección, usado con cinturones de arnés de seguridad de regazo y hombro combinados, o (ii) estén sujetos en un cinturón de seguridad de regazo en el caso de que dicho vehículo no esté equipado con cinturones de arnés de seguridad de regazo y hombro combinados, o todos los cinturones de arnés de seguridad de regazo y hombro combinados estén siendo utilizados para sujetar adecuadamente a otros pasajeros menores de dieciséis años.,

3. Ninguna persona manejará un vehículo motorizado a menos que dicha persona esté sujeta por un cinturón de seguridad aprobado por el Comisionado. Ninguna persona de dieciséis años de edad o más será un pasajero en el asiento delantero de un vehículo motorizado a menos que dicha persona esté sujeta por un cinturón de seguridad aprobado por el Comisionado.

3-a., Salvo que se disponga lo contrario para los pasajeros menores de cuatro años, será una violación de esta sección si una persona está sentada en una posición de asiento equipada con un cinturón de seguridad de regazo y un cinturón de arnés de hombro y dicha persona no está sujeta por dicho cinturón de seguridad de regazo y cinturón de arnés de hombro.

3-a., Ninguna persona que tenga un permiso de aprendiz de DJ de clase o una licencia de DJ de clase emitida de conformidad con la sección quinientos dos de este capítulo, o una licencia limitada de DJ de clase o MJ emitida de conformidad con la sección quinientos tres-a de este capítulo, operará un vehículo motorizado en este estado a menos que dicha persona esté sujeta por un cinturón de seguridad aprobado por el Comisionado, y todos los pasajeros menores de cuatro años estén sujetos en un asiento especialmente diseñado que cumpla con las normas federales de seguridad para vehículos motorizados establecidas en 49 C. F. R. 571.,213 y que esté fijado permanentemente o esté fijado a dicho vehículo por un cinturón de seguridad y, en el caso de cualquier otro pasajero menor de dieciséis años, esté sujeto por un cinturón de seguridad aprobado por el Comisionado. Ninguna persona de dieciséis años de edad o más será un pasajero en un vehículo motorizado operado por una persona que tenga un permiso de aprendiz de DJ de clase, una licencia de DJ de clase o una licencia de DJ de clase limitada a menos que dicho Pasajero esté sujeto por un cinturón de seguridad aprobado por el Comisionado.

4.,R vehículo fue registrado en el estado de Nueva York para ser equipado con un cinturón de seguridad, pero no incluirá aquellos vehículos que se utilizan como autobuses escolares, como tal término se define en la sección ciento cuarenta y dos de este capítulo y aquellos vehículos que son vehículos de emergencia autorizados, como tal término se define en la sección ciento uno de este capítulo; (b) «Sistema de retención infantil» significará cualquier dispositivo, utilizado en conjunto con cinturones de seguridad, diseñado para su uso en un vehículo motorizado para sujetar, sentar o posicionar a los niños y que cumple con las normas federales de seguridad de Vehículos Motorizados aplicables establecidas en 49 C.,F. R. 571.213; y c)» Sistema de retención infantil apropiado»: un sistema de retención infantil para el cual el ocupante cumple las recomendaciones de tamaño y peso del ocupante del fabricante de dicho sistema.

Cualquier persona que viole las disposiciones de la subdivisión tres de esta sección será sancionada con una multa civil de hasta cincuenta dólares. Toda persona que viole las disposiciones de la subdivisión uno, dos, once o trece de esta sección será castigada con una multa civil de no menos de veinticinco ni más de cien dólares., En cualquier proceso o procedimiento que alegue una violación del párrafo (b) de la subdivisión uno o el párrafo (c) de la subdivisión dos de esta sección, será una defensa afirmativa que el pasajero sujeto a los requisitos de dichos párrafos fue restringido por un cinturón de seguridad y mide más de cuatro pies y nueve pulgadas de altura y/o pesa más de cien libras.

6., El Tribunal renunciará a cualquier multa por la que una persona que viole las disposiciones de esta sección sería responsable con respecto a los pasajeros menores de siete años si dicha persona proporciona al Tribunal pruebas de que, entre la fecha en que se le acusa de haber violado esta sección y la fecha de comparecencia para tal violación, compró o alquiló un sistema de retención infantil que cumple con los requisitos de la subdivisión uno de esta sección. Siempre que, sin embargo, esa renuncia a la multa no se aplique a una segunda o posterior condena en virtud de este artículo.

7., Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a un pasajero u operador con una condición físicamente incapacitante cuya discapacidad física impediría la retención adecuada en dicho asiento de seguridad o cinturón de seguridad, siempre que dicha condición esté debidamente certificada por un médico que indicará la naturaleza de la discapacidad, así como la razón por la que dicha retención es inapropiada.

8., El incumplimiento de las disposiciones de esta sección no será admisible como prueba en ninguna acción civil en un tribunal de Justicia con respecto a la cuestión de la responsabilidad, pero puede ser introducido como prueba en la mitigación de daños siempre que la parte que introduce dicha evidencia haya alegado dicho incumplimiento como una defensa afirmativa.

9. No obstante las disposiciones de la subdivisión Cuatro, esta sección no se aplicará a taxis, libreas y autobuses que no sean autobuses escolares.

10., Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a las personas empleadas como carteros rurales, según la definición del servicio postal de los Estados Unidos, mientras dichas personas estén cumpliendo con las obligaciones de dicho empleo.

11. A pesar de las disposiciones de la subdivisión cuatro de esta sección, ninguna persona operará un autobús escolar a menos que todos los pasajeros menores de cuatro años estén sujetos en un asiento desmontable o desmontable especialmente diseñado como lo requiere la subdivisión uno de esta sección, u otro dispositivo de restricción aprobado por el Comisionado.

12., (a) cada compañía de vehículos de alquiler, como se define en el párrafo (c) de la subdivisión uno de la sección trescientos noventa y seis-z de la Ley General de negocios, deberá colocar un letrero en su lugar de negocios que indique en letras llamativas de al menos setenta y dos puntos en negrita: la ley del Estado de Nueva YORK requiere que todos los niños menores de siete años estén sujetos en un sistema de retención infantil aprobado por el gobierno federal. (b) dicho letrero se colocará en posición vertical y en un lugar visible donde pueda ser fácilmente leído por la clientela de la compañía de alquiler de vehículos., (c) Cualquier compañía de alquiler de vehículos que viole las disposiciones de esta subdivisión estará sujeta a una sanción civil, que no excederá de cien dólares por cada día de violación.

13. A pesar de las disposiciones de la subdivisión cuatro de esta sección, ninguna persona operará un autobús escolar para el cual no hay normas federales de seguridad aplicables a menos que todos los ocupantes estén sujetos por un cinturón de seguridad aprobado por el Comisionado o, con respecto a los ocupantes de cuatro años o más pero menores de siete años, estén sujetos de conformidad con la subdivisión uno o dos de esta sección.