Ley Antimonopolio Sherman
La Ley Antimonopolio Sherman de 1890 (15 U. S. C. A. §§ 1 et seq.), la primera y más significativa de las leyes antimonopolio de los Estados Unidos, fue promulgada por el presidente Benjamin Harrison y lleva el nombre de su principal partidario, el Senador de Ohio John Sherman.
la teoría económica predominante que apoya las leyes antimonopolio en los Estados Unidos es que el mejor servicio para el público es la libre competencia en el comercio y la industria., Cuando las empresas compiten equitativamente por el dólar del consumidor, la calidad de los productos y servicios aumenta mientras que los precios disminuyen. Sin embargo, muchas empresas prefieren dictar el precio, la cantidad y la calidad de los bienes que producen, sin tener que competir por los consumidores. Algunas empresas han tratado de eliminar la competencia por medios ilegales, como la fijación de precios y la asignación de territorios exclusivos a diferentes competidores dentro de una industria. Las leyes antimonopolio buscan eliminar ese comportamiento ilegal y promover la competencia libre y justa en el mercado.,
hasta finales de 1800, el gobierno federal alentó el crecimiento de las grandes empresas. A finales de siglo, sin embargo, la aparición de poderosos fideicomisos comenzó a amenazar el clima de negocios de Estados Unidos. Los fideicomisos eran sociedades de cartera que, en 1888, habían consolidado una gran parte de las industrias manufactureras y mineras de los Estados Unidos en monopolios nacionales. Los fideicomisos encontraron que a través de la consolidación podían cobrar precios de monopolio y, por lo tanto, obtener ganancias excesivas y grandes ganancias financieras., El acceso a un mayor poder político a nivel estatal y nacional dio lugar a más beneficios económicos para los fideicomisos, como tarifas o tarifas ferroviarias discriminatorias o descuentos. Los más notorios de los fideicomisos fueron el Sugar Trust, el Whisky Trust, el Cordage Trust, el Beef Trust, el Tobacco Trust, John D. Rockefeller Oil Trust (Standard Oil of New Jersey), y J. P. Morgan’s Steel Trust (U. S. Steel Corporation).
Los consumidores, trabajadores, agricultores y otros proveedores se vieron directamente perjudicados monetariamente como resultado de las monopolizaciones., Aún más importante, tal vez, fue que los trusts avivaron un renovado fuego de miedo y odio tradicional de Estados Unidos al poder sin control, ya sea político o económico, y particularmente a los monopolios que acabaron o amenazaron la igualdad de oportunidades para todas las empresas. El público exigió una acción legislativa, lo que llevó al Congreso, en 1890, a aprobar la Ley Sherman. La ley fue seguida por varias otras leyes antimonopolio, incluida la Ley Clayton de 1914 (15 U. S. C. A. §§ 12 et seq.), the Federal Trade Commission Act of 1914 (15 U. S. C. A. §§ 41 et seq.), y la Ley Robinson-Patman de 1936 (15 U. S. C. A., §§ 13a, 13b, 21a). Todas estas leyes tienen por objeto prohibir las prácticas anticompetitivas y evitar concentraciones irrazonables de poder económico que ahogan o debilitan la competencia.
la Ley Sherman hizo ilegales los acuerdos «en Restricción del comercio». También se convirtió en un crimen » monopolizar, o intentar monopolizar any cualquier parte del comercio o comercio.»El propósito de la ley era mantener la competencia en los negocios. However, enforcement of the act proved to be difficult., El Congreso había promulgado la Ley Sherman en virtud de su poder constitucional para regular el comercio interestatal, pero esta fue solo la segunda vez que el Congreso se basó en ese poder. Debido a que el Congreso no estaba seguro del alcance de su Poder Legislativo, enmarcó la ley en amplios conceptos de common law que carecían de detalles. Por ejemplo, no se definieron términos clave como monopolio y confianza. En efecto, el Congreso pasó el problema de hacer cumplir la ley al Poder Ejecutivo, y al poder judicial, le dio la responsabilidad de interpretar la ley., Sin embargo, la ley fue una desviación legislativa de gran alcance de la filosofía predominante de laissez-faire de la época.
la aplicación inicial de la Ley Sherman se detuvo, retrasada en parte por la decisión de la Corte Suprema en United States v.E. C. Knight Co., 156 U. S. 1, 15 S. Ct. 249, 39 L. Ed. 325 (1895), que la manufactura no era comercio interestatal. Este problema pronto fue eludido, y el presidente Theodore Roosevelt promovió la causa antimonopolio, llamándose a sí mismo un «trustbuster».,»En 1914, el Congreso estableció la Comisión Federal de comercio (FTC) para formalizar las reglas para el comercio justo e investigar y reducir las prácticas comerciales desleales. Como resultado, una serie de casos importantes se presentaron con éxito en la primera década del siglo, en gran medida la terminación de los fideicomisos y básicamente la transformación de la cara de la organización industrial de Estados Unidos.
durante la década de 1920, los esfuerzos de aplicación fueron más modestos, y durante gran parte de la década de 1930, el programa de recuperación nacional del New Deal alentó la colaboración industrial en lugar de la competencia., A finales de la década de 1930, se llevó a cabo una aplicación intensiva de las leyes antimonopolio. Desde la Segunda Guerra Mundial, la aplicación antimonopolio se ha institucionalizado cada vez más en la División antimonopolio del Departamento de Justicia y en la Comisión Federal de comercio, a la que con el tiempo el Congreso le otorgó mayor autoridad. Las actividades del Departamento de Justicia contra los cárteles son particularmente enérgicas y cada vez se solicitan más sanciones penales. En 1992, el Departamento de Justicia amplió su política de aplicación para cubrir la conducta de las empresas extranjeras que perjudica las exportaciones estadounidenses.,
restricción del comercio
la sección uno de la Ley Sherman establece que «todo contrato, combinación en forma de confianza o de otra manera, o conspiración, para restringir el comercio o el comercio entre los varios estados, o con naciones extranjeras se declara ilegal.»El lenguaje amplio de esta sección se ha definido y reducido lentamente a través de decisiones judiciales.
los tribunales han interpretado que la ley prohíbe únicamente las restricciones irrazonables del comercio. La Corte Suprema promulgó esta regla flexible, llamada La regla de la razón, EN Standard Oil Co. of New Jersey V., Estados Unidos, 221 U. S. 1, 31 S. Ct. 502, 55 L. Ed. 619 (1911). En virtud de la regla de la razón, los tribunales tendrán en cuenta una serie de factores para decidir si la restricción particular del comercio restringe injustificadamente la competencia. Específicamente, el Tribunal considera la composición de la industria relevante, las posiciones de los demandados dentro de esa industria, la capacidad de los competidores de los demandados para responder a la práctica impugnada, y el propósito de los demandados en la adopción de la restricción., Este análisis obliga a los tribunales a considerar los efectos favorables a la competencia de la restricción, así como sus efectos contrarios a la competencia.
El Tribunal Supremo también ha declarado determinadas categorías de restricciones ilegales per se: es decir, son de forma concluyente presume de ser razonable y, por tanto, ilegal. Para esos tipos de restricciones, el tribunal no tiene que ir más allá en su análisis que reconocer el tipo de restricción, y el demandante no tiene que demostrar nada más que que la restricción ocurrió.
Las restricciones al comercio pueden clasificarse como horizontales o verticales., Un acuerdo horizontal es aquel en el que participan competidores directos al mismo nivel en un sector determinado, y un acuerdo vertical en el que participan participantes que no son competidores directos porque se encuentran en niveles diferentes. Por lo tanto, un acuerdo horizontal puede ser entre fabricantes o minoristas o mayoristas, pero no involucra a participantes de los diferentes grupos. Un acuerdo vertical involucra a participantes de uno o más de los grupos, por ejemplo, un fabricante, un mayorista y un minorista., Estas distinciones resultan difíciles de hacer en determinadas situaciones de hecho, pero pueden ser importantes para determinar si se aplica una norma per se de ilegalidad o la norma de la razón. Por ejemplo, las asignaciones horizontales del mercado son ilegales per se, pero las asignaciones verticales del mercado están sujetas a la prueba de la regla de la razón.
acción concertada
la Sección Primera de la Ley Sherman prohíbe la acción concertada, que requiere algo más que un acto unilateral de una persona o empresa por sí sola., El Tribunal Supremo ha declarado que una organización puede tratar o negarse a tratar con quien quiera, siempre y cuando esa organización actúe de manera independiente. Pero si un fabricante y ciertos minoristas acuerdan que un fabricante solo proporcionará productos a esos minoristas y no a otros, entonces esa es una acción concertada que puede violar La Ley Sherman. Una empresa y sus empleados se consideran una entidad individual a los efectos de esta ley. Del mismo modo, una empresa matriz y sus filiales de propiedad absoluta se consideran una entidad individual.,
la prueba de una acción concertada puede demostrarse mediante un acuerdo expreso o escrito, o puede inferirse de pruebas circunstanciales. El paralelismo consciente (patrones similares de conducta entre competidores) no es suficiente en sí mismo para implicar una conspiración. Los tribunales han sostenido que la conspiración requiere un elemento adicional, como acciones complejas que beneficiarían a cada competidor solo si todos actuaran de la misma manera.,
Las empresas conjuntas, que son una forma de asociación comercial entre competidores diseñada para promover un propósito comercial, como compartir costos o reducir la redundancia, generalmente se examinan bajo la regla de la razón. Pero los tribunales primero examinan la razón por la que se estableció la empresa conjunta para determinar si su propósito era fijar precios o participar en alguna otra actividad ilegal. El Congreso aprobó la Ley Nacional de Investigación Cooperativa de 1984 (15 U. S. C. A. §§ 4301-06) para permitir y alentar a los competidores a participar en empresas conjuntas que promuevan la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías., La regla de la razón se aplicará a estos tipos de empresas en participación.
fijación de precios
el Acuerdo para inhibir la competencia de precios aumentando, deprimiendo, fijando o estabilizando los precios es el ejemplo más grave de una violación per se en virtud de la Ley Sherman. Con arreglo a la ley, no importa si los precios fijos se fijan a un precio máximo, a un precio mínimo, al costo real o al precio justo de mercado. También es irrelevante en virtud de la ley si el precio fijo es razonable.
Todos los acuerdos horizontales y verticales de fijación de precios son ilegales per se., Los acuerdos horizontales de fijación de precios comprenden los acuerdos entre vendedores para establecer precios máximos o mínimos de determinados bienes o servicios. Esto también puede incluir que los competidores cambien sus precios simultáneamente en algunas circunstancias. También es significativo el hecho de que los acuerdos horizontales de fijación de precios puedan ser directos o indirectos y seguir siendo ilegales. Por lo tanto, una promoción o descuento que está estrechamente vinculado al precio no se puede aumentar, deprimido, fijo o estabilizado, sin una violación de la Ley Sherman., Los acuerdos verticales de fijación de precios incluyen situaciones en las que un mayorista exige el precio mínimo o máximo al que los minoristas pueden vender determinados productos.
las asignaciones de mercado
las asignaciones de mercado son situaciones en las que los competidores acuerdan no competir entre sí en mercados específicos, dividiendo áreas geográficas, tipos de productos o tipos de clientes. Las asignaciones de mercado son otra forma de fijación de precios. Todas las asignaciones horizontales del mercado son ilegales per se., Si solo hay dos fabricantes de computadoras en el país y entran en un acuerdo de asignación de mercado por el cual el fabricante a solo venderá a minoristas al este del Mississippi y el fabricante B solo venderá a minoristas al oeste del Mississippi, han creado monopolios para ellos mismos, una violación de la Ley Sherman. Del mismo modo, es un acuerdo ilegal que el fabricante a solo venderá a los minoristas C y D y el fabricante B solo venderá a los minoristas E y F.,
Las asignaciones territoriales y verticales del mercado de los clientes no son ilegales per se, sino que se juzgan por la regla de la razón. En 1985, el Departamento de Justicia anunció que no iba a desafiar las restricciones por parte de una empresa que tiene menos de 10 por ciento del mercado relevante, o cuya vertical índice de precios, una medida de la cuota de mercado correspondiente, indica que la colusión y la exclusión no son posibles para esa empresa en ese mercado.
boicots
un boicot, o una negativa concertada a negociar, ocurre cuando dos o más compañías acuerdan no tratar con un tercero., Estos acuerdos pueden ser claramente contrarios a la competencia y pueden violar La Ley Sherman porque pueden dar lugar a la eliminación de la competencia o a la reducción del número de participantes que entran en el mercado para competir con los participantes existentes. Los boicots que son creados por grupos con poder de mercado y que están diseñados para eliminar a un competidor o para obligar a ese competidor a aceptar un estándar de grupo son per se ilegales. Los boicots que son de naturaleza más cooperativa, diseñados para aumentar la eficiencia económica o hacer que los mercados sean más competitivos, están sujetos a la regla de la razón., Generally, most courts have found that horizontal boycotts, but not vertical boycotts, are per se illegal.
acuerdos de vinculación
Cuando un vendedor condiciona la venta de un producto a la compra de otro producto, el vendedor ha establecido un Acuerdo de vinculación, que exige un estricto control jurídico. Esta situación generalmente ocurre con productos relacionados, como una impresora y papel. En ese ejemplo, el vendedor solo vende una determinada impresora (el producto vinculante) a los consumidores si aceptan comprar todo el papel de su impresora (el producto vinculado) a ese vendedor.,
los acuerdos de vinculación se examinan detenidamente porque explotan el poder de mercado en un producto para ampliar el poder de mercado en otro producto. El resultado de los acuerdos de vinculación es reducir las opciones para el comprador y excluir a los competidores. Tales acuerdos son ilegales per se si el vendedor tiene un poder económico considerable en el producto vinculado y afecta a una cantidad sustancial de comercio interestatal en el producto vinculado. Si el vendedor no tiene poder económico en el mercado de productos vinculados, el acuerdo vinculante se juzga por la regla de la razón., Se considera que un vendedor tiene poder económico si ocupa una posición dominante en el mercado, si su producto tiene una ventaja sobre otros productos competidores como resultado de la vinculación, o si un número considerable de Consumidores ha aceptado el Acuerdo de vinculación (lo que demuestra el poder económico del vendedor en el mercado).
Monopolies
Section two of the Sherman Act prohibits monopolies, attempts to monopolize, or conspiracies to monopolize. Un monopolio es una forma de estructura de mercado en la que sólo una o muy pocas empresas dominan las ventas totales de un producto o servicio en particular., Las teorías económicas muestran que los monopolistas utilizarán su poder para restringir la producción de bienes y aumentar los precios. El público sufre bajo un mercado monopolístico porque no tiene la cantidad de bienes o los bajos precios que un mercado competitivo podría ofrecer.
aunque el lenguaje de la Ley Sherman prohíbe todos los monopolios, los tribunales han sostenido que la ley solo se aplica a los monopolios obtenidos mediante abuso o poder injusto. Los monopolios que se han creado a través de un comportamiento eficiente y competitivo no son ilegales bajo la Ley Sherman, siempre y cuando se hayan empleado métodos honestos., Al determinar si una situación particular que involucra a más de una empresa es un monopolio, los tribunales deben determinar si la presencia de poder monopolístico existe en el mercado. El poder monopolístico se define como la capacidad de controlar el precio o de excluir a los competidores del mercado. Los tribunales tienen en cuenta varios criterios para determinar el poder de mercado, pero se centran principalmente en la cuota de mercado (la cuota fraccionada de la empresa en el producto total de referencia y en el mercado geográfico)., Una cuota de mercado superior al 75 por ciento indica poder de monopolio, una cuota inferior al 50 por ciento no lo hace, y las acciones entre el 50 y el 75 por ciento no son concluyentes en sí mismas.
al centrarse en las cuotas de mercado, los tribunales incluirán no solo los productos que son exactamente iguales, sino también aquellos que pueden ser sustituidos por el producto de la empresa en función del precio, la calidad y la adaptabilidad para otros fines. Por ejemplo, un cereal de desayuno redondo a base de avena puede considerarse un producto sustituible por un cereal de desayuno cuadrado a base de arroz o, posiblemente, incluso una barra de desayuno de granola.,
además del mercado de productos, el mercado geográfico también es importante para determinar la cuota de mercado. El mercado geográfico de referencia, el territorio en el que la empresa vende sus productos o servicios, puede ser de carácter nacional, regional o local. El mercado geográfico puede estar limitado por los costos de transporte, los tipos de productos o servicios y la ubicación de los competidores.
Una vez que se ha demostrado suficiente poder de monopolio, la Ley Sherman requiere que se demuestre que la empresa en cuestión incurrió en una conducta desleal. Los tribunales tienen opiniones divergentes sobre lo que constituye una conducta injusta., Algunos tribunales exigen que la empresa demuestre que adquirió su poder monopólico pasivamente o que el poder fue impuesto sobre ellos. Otros tribunales consideran que es un poder injusto si el poder de monopolio se utiliza junto con una conducta destinada a excluir a los competidores. Sin embargo, otros tribunales encuentran un poder injusto si el poder de monopolio se combina con alguna práctica predatoria, como la fijación de precios por debajo de los costos marginales.
Attempts to Monopolize Section two of the Sherman Act also prohibits attempts to monopolize., Al igual que con otros comportamientos prohibidos por la Ley Sherman, los tribunales han tenido dificultades para desarrollar un estándar que distinga los intentos ilegales de monopolizar del comportamiento competitivo normal. El estándar que los tribunales han desarrollado requiere una demostración de la intención específica de monopolizar junto con una probabilidad peligrosa de éxito. Sin embargo, los tribunales no tienen una definición uniforme de los Términos intención o éxito. Los casos sugieren que cuanto más poder de mercado ha adquirido una empresa, menos flagrante debe ser su intento de monopolizar.,
conspiraciones para monopolizar las conspiraciones para monopolizar son ilegales bajo la sección dos de la Ley Sherman. Este delito rara vez se acusa solo, porque una conspiración para monopolizar es también una combinación en la restricción del comercio, que viola la sección uno de la Ley Sherman.
de acuerdo con la Ley de conspiración tradicional, los conspiradores para monopolizar son responsables de los actos de cada co-conspirador, incluso sus superiores y empleados, si son conscientes de y participan en la misión general de la conspiración., Los conspiradores que se unan a la conspiración después de que ya haya comenzado son responsables de cada acto durante el curso de la conspiración, incluso aquellos eventos que ocurrieron antes de que se unieran.
otras lecturas
Hylton, Keith N. 2003. Antitrust Law: Economic Theory and Common Law Evolution. New York: Cambridge Univ. Pulsar.
Mann, Richard A., and Barry S. Roberts. 2004. Essentials of Business Law. 8th ed. Mason, Ohio: Thomson / South-Western West.
Posner, Richard A. 2002. Ley Antimonopolio. 2D ed. Chicago: Univ. of Chicago Press.