1. Indemnización basic la indemnización básica del Patrocinador de una sola vía, donde el patrocinador escribió el protocolo e incluye la responsabilidad por las reclamaciones que surjan de nuestro desempeño de nuestras obligaciones y el uso del Patrocinador de los resultados del estudio.

2. Indemnización standard una indemnización mutua estándar, donde la Universidad indemniza al patrocinador con respecto a la negligencia, y el patrocinador indemniza a la Universidad con respecto al desempeño del Protocolo y el uso de los resultados del estudio por parte de la Universidad.

3., Indemnización-una indemnización mutua con respecto a la negligencia de cada parte y además establece que el patrocinador indemnizará a la Universidad con respecto a las reclamaciones que surjan de su uso de los resultados del estudio. Sólo podrá utilizarse cuando el protocolo o procedimiento utilizado sea el de la Universidad.

4. Indemnización indemn una indemnización del Patrocinador de una sola vía para el uso de los resultados solamente, para el uso cuando el protocolo es de la universidad y el Patrocinador no está proporcionando medicamentos, materiales o dispositivos, o tales medicamentos, materiales o dispositivos están siendo suministrados para usos ya aprobados (FDA).

5., Indemnización-una indemnización estándar excepto que el patrocinador limita su responsabilidad a las reclamaciones por lesiones personales o muerte y pone varias condiciones a su obligación de indemnizar: (1) la conducción adecuada del estudio, (2) notificación, y (3) derecho a la defensa de control. La indemnización también da a la Universidad el derecho de elegir su propio abogado.

6. Indemnización For para uso en acuerdos de transferencia de materiales, transferencia universitaria.

7. Indemnización For para uso en acuerdos de transferencia de materiales-Universidad de Recepción., Consulte nuestra lista de verificación del Acuerdo de transferencia de Material para obtener información sobre la indemnización y otras cuestiones que surjan en este contexto.

8. Indemnización For para uso en acuerdos de licencia de patentes y tecnología.

9. Indemnización For para su uso en acuerdos de licencia de Software donde la institución es el desarrollador / licenciante del software y el Licenciatario tiene el derecho de modificar, mejorar y/o hacer trabajos derivados del software.

10., Indemnización indemn esta es una indemnización detallada y altamente negociada que contiene Condiciones que solo deben aceptarse cuando el patrocinador lo requiera firmemente. Estas Condiciones deben considerarse ejemplos de lo que es aceptable; sin embargo, debe hacerse todo lo posible por limitar el número de condiciones impuestas.

11. Indemnización Two dos cláusulas de muestra: 1) para uso en acuerdos de ensayos clínicos «fuera de etiqueta» (uso de medicamentos no aprobados por la FDA); 2) para uso en acuerdos de ensayos clínicos «en etiqueta» (uso de medicamentos aprobado por la FDA).

12., Indemnización – responsabilidad del producto For para su uso cuando el patrocinador está obteniendo los resultados de la Universidad, pero el protocolo es de la Universidad.

13. Párrafos opcionales de indemnización

13.1 obligaciones relativas a la notificación y defensa de Reclamaciones y cooperación (se pueden agregar a cualquier indemnización a petición del Patrocinador o a discreción del componente).
13.2 indemnización limitada del Patrocinador cuando el medicamento del estudio se va a utilizar en relación con procedimientos altamente peligrosos como el trasplante de médula ósea.13.,3 cobertura de seguro del Patrocinador (se puede agregar a cualquier indemnización).13.4 autoseguro (se puede añadir a cualquier indemnización).
13.5 cuando el patrocinador insiste en una limitación temporal a sus obligaciones de indemnizar.

1. INDEMNIZACIÓN

1.,s, funcionarios, agentes y empleados de cualquier responsabilidad, pérdida o daño que puedan sufrir como resultado de reclamaciones, demandas, costos o juicios en su contra que surjan de las actividades que se llevarán a cabo de conformidad con las obligaciones de este Acuerdo, incluyendo, pero no limitado a, el uso por parte del Patrocinador de los resultados obtenidos de las actividades realizadas por la Universidad en virtud de este Acuerdo; siempre que, sin embargo, que cualquier responsabilidad, pérdida o daño resultante de las siguientes subsecciones «a» O «b» se excluye de este Acuerdo para indemnizar y mantener indemne:

a., la falta negligente de la Universidad para cumplir sustancialmente con un FDA aplicable u otros requisitos gubernamentales; o

b. la negligencia o malversación intencional de cualquier Regente, oficial, agente o empleado de la universidad o sistema.

INDEMNIZACIÓN

2.,1 la institución, en la medida autorizada por la Constitución y las leyes del Estado de Texas, indemnizará y eximirá al patrocinador de toda responsabilidad que resulte de los actos negligentes u omisiones de la institución, sus agentes o empleados relacionados con las actividades que se llevarán a cabo de conformidad con las obligaciones de este Acuerdo; siempre que, sin embargo, esa institución no exima al patrocinador de reclamaciones que surjan de la negligencia o malversación intencional del Patrocinador, sus funcionarios, agentes o empleados, o cualquier persona o entidad que no esté sujeta a la supervisión o control de la institución.,

2.2 El Patrocinador indemnizará y mantendrá indemne al sistema, la institución, sus Regentes, funcionarios, agentes y empleados de cualquier responsabilidad o pérdida resultante de juicios o reclamaciones en su contra que surjan de las actividades que se llevarán a cabo de conformidad con las obligaciones de este Acuerdo, incluido, entre otros, el uso por parte del Patrocinador de los resultados del estudio; siempre que, sin embargo, lo siguiente esté excluido de la obligación del Patrocinador de indemnizar y mantener indemne:

a., el incumplimiento negligente de la institución de cumplir sustancialmente con los requisitos gubernamentales aplicables o de adherirse a los términos del Protocolo adjunto como Anexo A; o

b. la negligencia o malversación intencional por parte de un regente, funcionario, agente o empleado de la institución o sistema.

3., Indemnización

en la medida autorizada por la Constitución y las leyes del Estado de Texas, Institution indemnizará y mantendrá indemne al patrocinador contra cualquier y todas las reclamaciones, demandas, daños, responsabilidades y costos incurridos por el Patrocinador que directa o indirectamente resulten de, o surjan en conexión con, cualquier acto negligente u omisión de Institution, sus agentes o empleados, relacionados con sus actividades y obligaciones bajo este Acuerdo.,

El Patrocinador indemnizará y mantendrá indemne a la institución, el sistema, sus Regentes, funcionarios, agentes y empleados contra cualquier y todas las reclamaciones, demandas, daños, responsabilidades y costos que directa o indirectamente resulten de, o surjan en relación con, cualquier acto negligente u omisión del Patrocinador, sus agentes o empleados, relacionados con sus actividades y obligaciones bajo este Acuerdo o del uso del Patrocinador de los resultados del proyecto de investigación.

Nota: bajo ciertas circunstancias inusuales, puede ser apropiado no requerir una indemnización del Patrocinador., Siempre consulte con OGC con respecto a esta conclusión y nunca ofrezca esta posición; solo debemos aceptar esta posición bajo las circunstancias apropiadas y solo después de que se haya rechazado cualquier forma de indemnización del Patrocinador, como la indemnización por negligencia anterior., Dado (i) un protocolo que es nuestro, (ii) un medicamento de estudio que se utilizará para un uso aprobado por la FDA, (iii) que casi toda negligencia concebible sería nuestra, y (iv) que cualquier lesión resultante del medicamento en sí probablemente daría lugar a reclamaciones de responsabilidad del producto de las que la institución sería inmune (el estado muy probablemente no renunciaría a la inmunidad soberana con respecto a la misma), los riesgos mínimos no justificarían requerir una indemnización del Patrocinador.

INDEMNIZACIÓN

4.,1 El Patrocinador acepta indemnizar y mantener indemne al sistema de la Universidad de Texas («sistema»), la Universidad, sus Regentes, funcionarios, agentes y empleados de cualquier responsabilidad, pérdida o daño que puedan sufrir como resultado de reclamaciones, demandas, costos o juicios en su contra que surjan del uso por parte del Patrocinador de los resultados obtenidos de las actividades realizadas por la Universidad bajo este Acuerdo; siempre que, sin embargo, dicha responsabilidad, pérdida o daño resultante de las siguientes subsecciones «a» O «b» esté excluida de este Acuerdo para indemnizar y mantener indemne:

a., la falta negligente de la Universidad para cumplir sustancialmente con cualquier FDA aplicable u otros requisitos gubernamentales; o

b. la negligencia o malversación intencional de cualquier Regente, oficial, agente o empleado de la universidad o sistema.

indemnización

5.1 la institución deberá, en la medida autorizada por la Constitución de Texas y la Ley de reclamaciones extracontractuales de Texas, TEX. CIV. PRAC. & REM. CÓDIGO ANN., Title 5, 101 et. seq.,, indemnizar y mantener al patrocinador indemne de responsabilidad derivada de los actos negligentes u omisiones de la institución, sus agentes o empleados relacionados con las actividades que se llevarán a cabo de conformidad con las obligaciones de este Acuerdo; siempre que, sin embargo, esa institución no mantendrá al patrocinador indemne de reclamaciones que surjan de la negligencia del Patrocinador, sus funcionarios, agentes o cualquier persona o entidad no sujeta a la supervisión o control de la institución.

5.,2 El Patrocinador indemnizará y mantendrá indemne al sistema, la institución, sus Regentes, funcionarios, agentes y empleados de cualquier responsabilidad o pérdida resultante de juicios o reclamaciones por lesiones personales, incluida la muerte, y daños a la propiedad en su contra que surjan de las actividades que se llevarán a cabo de conformidad con las obligaciones de este Acuerdo, incluido, entre otros, el uso por parte del Patrocinador de los resultados del estudio; siempre que, sin embargo:

a., que el estudio se lleve a cabo de acuerdo con el protocolo, todas las instrucciones escritas entregadas por el patrocinador con respecto a la administración del medicamento del estudio y el medicamento de control, las regulaciones establecidas en el formulario 1572 de la FDA, 21 CFR Parte 50 y parte 56, y otros requisitos que pueda publicar la FDA de vez en cuando, y en el ejercicio del propio juicio médico del investigador;

b., que el patrocinador sea notificado de inmediato, pero en ningún caso más tarde de treinta (30) días hábiles después de la recepción de la notificación de la lesión o reclamo de demanda, con el mismo identificado para informar a la institución que está relacionado con el estudio; y

C. que, en la medida en que el patrocinador esté obligado a proporcionar una indemnización por cualquier reclamo o demanda, en la medida permitida por la ley, y sujeto a los deberes estatutarios del Procurador General de Texas, El Patrocinador tendrá el derecho de seleccionar abogado y para dirigir la defensa o acuerdo de cualquier demanda o demanda. ,

en el caso de que la representación de los indemnizados y el Patrocinador por el mismo abogado sea un conflicto de intereses para dicho abogado, los indemnizados pueden seleccionar un abogado independiente sin relevar al patrocinador de sus obligaciones de indemnización y defensa como se establece anteriormente.

5.3 lo siguiente está excluido de la obligación del Patrocinador de indemnizar y mantener indemne:

a., el incumplimiento negligente de la institución de cumplir con los requisitos gubernamentales aplicables o de adherirse a los términos del Protocolo adjunto como anexo ; o

b. la negligencia o malversación intencional por parte de un regente, funcionario, agente o empleado de la institución o sistema.

6., Indemnización

El destinatario será responsable de cualquier daño resultante de cualquier uso o aplicación de los materiales biológicos y otros materiales relacionados, y defenderá, eximirá de Responsabilidad e indemnizará a la Universidad, El Sistema, sus Regentes, funcionarios, empleados y agentes, contra cualquier y todas las reclamaciones, demandas, acciones, costos, honorarios de abogados, gastos, daños, sentencias y decretos, por razón de cualquier persona o propiedad que sea lesionada o dañada directa o indirectamente por el uso o aplicación de los materiales biológicos o actividades derivadas de los mismos., Cada parte en el presente acuerdo se compromete a notificar a la otra tan pronto como una parte tenga conocimiento de una reclamación o acción en virtud de este Acuerdo.

7. Indemnización

la institución, en la medida permitida por la ley y la constitución del Estado de Texas, mantendrá indemne al patrocinador de cualquier reclamo o responsabilidad que resulte del uso del producto(s) de acuerdo con el código de práctica Civil y Remedios de Texas, Título 5, Sección 101, et. seq., excepto en la medida en que tales reclamaciones o responsabilidad surjan de la negligencia o mal comportamiento del proveedor del producto(s).,

8. Indemnización

El Licenciatario mantendrá indemne e indemnizará a la junta, el sistema, la Universidad, sus Regentes, funcionarios, empleados y agentes de y contra cualquier reclamo, demanda o causa de acción de cualquier tipo, incluidos, entre otros, los que surjan a causa de cualquier lesión o muerte de personas o daños a la propiedad causados por, o que surjan de, o resulten de, El ejercicio o la práctica de la licencia otorgada en virtud del presente por el Licenciatario, sus subsidiarias o sus funcionarios, empleados, agentes o representantes.,

9. INDEMNIFICATION

9.,y la Constitución y las leyes del Estado de Texas, la institución indemnizará, mantendrá indemne y defenderá al Licenciatario contra cualquier acción presentada contra el Licenciatario en la medida en que dicha acción se base en una reclamación de que el no modificado , cuando se utiliza de acuerdo con este Acuerdo, Infringe un derecho de autor de los Estados Unidos y la institución pagará todos los costos, acuerdos y daños finalmente otorgados; siempre que, el Licenciatario notifique rápidamente a la institución por escrito de cualquier reclamación, le otorgue a la institución el control exclusivo de la defensa y el Acuerdo de la misma y proporcione toda la asistencia razonable en relación con la misma., Si finalmente se determina que alguna de ellas infringe o, en opinión de la institución, es probable que sea objeto de tal reclamación, la institución, a su elección, deberá:

a. procurará para el Licenciatario el derecho a continuar utilizando el,

b. modificará o reemplazará el para que no infrinja, o

C. reembolsar la tarifa pagada, menos la depreciación razonable, a la devolución de la. , La institución no tendrá ninguna responsabilidad con respecto a cualquier reclamo que surja de: (w) el uso de Otra versión que no sea una versión actual e inalterada de la, A menos que la parte infractora también esté en la versión actual e inalterada, (x) el uso de la en combinación con software, datos o equipos no pertenecientes a la institución si la infracción fue causada por dicho uso o combinación, (y) cualquier modificación o derivación de la no autorizada específicamente por escrito por la institución, o (z) el uso de software de terceros., LO ANTERIOR ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE LA INSTITUCIÓN Y EL RECURSO EXCLUSIVO PARA EL LICENCIATARIO EN RELACIÓN CON LA INFRACCIÓN O RECLAMACIONES DE INFRACCIÓN DE CUALQUIER DERECHO DE AUTOR U OTRO DERECHO DE PROPIEDAD POR EL .

9.,2 a excepción de las reclamaciones de infracción anteriores, el Licenciatario indemnizará y mantendrá indemne al sistema, la institución, sus Regentes, funcionarios, agentes y empleados de y contra cualquier reclamo, demanda o causa de acción de cualquier tipo, incluyendo, sin limitación, las que surjan a causa de la modificación o mejora del Licenciatario o de otra manera causada por, o que surja de, o resulte de, El ejercicio o la práctica de la licencia otorgada en virtud del presente por el Licenciatario, sus subsidiarias o sus funcionarios, empleados, agentes o representantes.

10., INDEMNIZACIÓN

10.,, el sistema, sus Regentes, funcionarios, empleados, agentes y los miembros de su Junta de revisión institucional contra todas las reclamaciones y demandas contra ellos por lesiones personales, incluida la muerte, supuestamente derivadas de: (1) administración de conformidad con el Protocolo de cualquier medicamento (como se define en este documento) suministrado o requerido por el patrocinador, (2) la realización de cualquier procedimiento solicitado y administrado de conformidad con el Protocolo o (3) el uso por el patrocinador de los resultados del estudio; siempre que todas las condiciones establecidas a continuación se hayan cumplido plenamente:

a., Todos los «medicamentos»(cuyo término incluye cualquier medicamento u otra sustancia que se requiera administrar a los pacientes de conformidad con el Protocolo, el medicamento en investigación y los medicamentos de control, incluido el placebo, proporcionados por el Patrocinador) se administrarán a los pacientes, y todos los procedimientos se llevarán a cabo de conformidad con el protocolo, excepto las desviaciones leves que (i) surjan por necesidad o (ii) no contribuyan a la supuesta lesión;

b. excepto las desviaciones establecidas en la cláusula » a.,»arriba, todos los cambios o modificaciones al Protocolo deben haber sido aprobados por escrito por el patrocinador;

C. La lesión debe haber sido causada por medicamentos o un procedimiento solicitado y administrado de conformidad con el Protocolo a menos que la causa se relacione con el uso por parte del Patrocinador de los resultados del estudio;

d., Al realizar la investigación, la institución y los funcionarios, agentes, empleados, miembros de la Junta de Revisión Institucional y los investigadores deberán haber cumplido con todas las leyes y regulaciones locales, estatales y federales relacionadas con la administración de medicamentos y la realización de investigaciones clínicas, incluyendo pero no limitado a la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y cosméticos;

e., La institución deberá haber obtenido, cuando sea necesario o apropiado, declaraciones de consentimiento informado por escrito del paciente o del representante legal del paciente;

f. la institución deberá haber informado a todas las personas que realicen cualquier acto o tarea relacionada con la realización de la investigación, incluidos, entre otros, sus funcionarios, empleados apropiados, agentes, miembros de su Junta de Revisión Institucional y el investigador(es), de sus obligaciones en virtud de los términos del presente Acuerdo;

g., El patrocinador deberá haber sido notificado rápidamente por escrito de las reacciones adversas encontradas durante la investigación, y de cualquier reclamo o demanda presentada contra la institución, el sistema, sus Regentes, funcionarios, empleados, agentes y miembros de la Junta de Revisión Institucional con respecto a la investigación., La institución permitirá al Patrocinador, a su discreción, resolver cualquier reclamación o suite Indemnizada por el patrocinador en virtud del presente, con la aprobación del sistema y de la institución, cuya aprobación no se denegará injustificadamente, y acepta, sujeto al deber legal del Fiscal General de Texas, el control completo de dicha defensa por parte del Patrocinador.,(III) ser revisado y discutido con la institución y el sistema; y (iv) no incluir Términos o condiciones que impongan a la institución, el sistema, sus Regentes, funcionarios, empleados, agentes o miembros de la Junta de Revisión Institucional cualquier obligación de realizar o abstenerse de cualquier acto que tenga un impacto financiero, operativo o médico significativo para ellos y que no sea reembolsado por el patrocinador como parte del acuerdo propuesto (en adelante, la «oferta»)., Cuando el patrocinador haya obtenido la aprobación por escrito del demandante de la oferta, y posteriormente la institución o el sistema no apruebe la oferta dentro de los diez (10) días posteriores a su comunicación a la institución y al sistema, o en un período más corto que pueda ser requerido bajo las circunstancias para efectuar dicho Acuerdo (el «período de aprobación»), la obligación del Patrocinador de defender aún más dicha reclamación o demanda e indemnizar a la institución, el sistema, sus Regentes, funcionarios, empleados, agentes y miembros de la Junta de Revisión Institucional cesará al vencimiento del período de aprobación., Ningún reclamo o demanda se resolverá sin el consentimiento previo por escrito del Patrocinador, y el Patrocinador no será responsable de los honorarios legales u otros costos incurridos que no sean los establecidos en este Acuerdo;

h., Sujeto al deber estatutario del Procurador General de Texas, la institución, el sistema, sus Regentes, funcionarios, empleados, agentes, miembros de su Junta de Revisión Institucional y el investigador(es) cooperarán plenamente con el Patrocinador y sus representantes legales en la investigación y defensa de cualquier reclamo o demanda cubierta por este Acuerdo; y

i., No hubo acciones u omisiones negligentes o mala conducta deliberada por parte de la institución, el sistema, sus Regentes, funcionarios, empleados, agentes, miembros de su Junta de Revisión Institucional o el investigador o investigadores y que el investigador o investigadores no han sido negligentes en el manejo o administración del medicamento o en la realización de los procedimientos descritos en el protocolo.,

no obstante cualquier disposición en contrario, el incumplimiento por parte de la institución de las condiciones establecidas anteriormente no disminuirá las obligaciones del Patrocinador de defender, indemnizar o reembolsar a la institución, el sistema, sus Regentes, funcionarios, empleados, agentes y miembros de la Junta de Revisión Institucional en virtud del presente, a menos que dicho incumplimiento por parte de la institución haya contribuido a la lesión por la cual se solicita la defensa, indemnización o reembolso.

11., Indemnización

El patrocinador será responsable de cualquier lesión relacionada con el estudio causada directamente por un defecto material en el diseño o fabricación del medicamento del estudio. El uso por parte de los investigadores del medicamento del estudio para usos no incluidos en el prospecto no se considerará un defecto de diseño.

Nota: Se debe incluir el lenguaje «uso de resultados».,

El Patrocinador acepta indemnizar y mantener indemne al investigador, la institución, el sistema de la Universidad de Texas, su Junta de Regentes, funcionarios, empleados y agentes (indemnizados) de y contra cualquier y toda responsabilidad, daños, pérdidas, costos, gastos, juicios y honorarios razonables de abogados que surjan de la falla del Patrocinador para fabricar el medicamento del estudio de acuerdo con las especificaciones de la FDA., Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario contenida en este documento, el Patrocinador no tendrá ninguna obligación de defender, indemnizar o eximir a los indemnizados de reclamaciones, demandas o daños que surjan como resultado de, o en conexión con, malversación intencional o actos negligentes u omisiones de los indemnizados.

Nota: no se necesita lenguaje de «uso de resultados».,

indemnización – responsabilidad del producto

en la medida autorizada por la Constitución y las leyes del Estado de Texas, la institución indemnizará y mantendrá indemne al patrocinador contra todas y cada una de las reclamaciones, demandas, daños, responsabilidades y costos incurridos por el Patrocinador que directa o indirectamente resulten de, o surjan en conexión con, cualquier acto negligente u omisión de la institución, empleados, en relación con sus actividades y obligaciones en virtud de este acuerdo.,

El Patrocinador indemnizará y mantendrá indemne a la institución, el sistema, sus Regentes, funcionarios, agentes y empleados contra cualquier reclamo, demanda, daños, responsabilidades y costos que directa o indirectamente resulten de, o surjan en relación con defectos en el diseño o fabricación del medicamento del estudio o del uso del Patrocinador de los resultados del estudio.

13. Indemnización párrafos opcionales

13.,1 ambas partes acuerdan que al recibir una notificación de reclamación o acción que surja de las actividades que se llevarán a cabo de conformidad con el proyecto descrito en el Apéndice A, la parte que reciba dicha notificación lo notificará a la otra parte sin demora., El patrocinador acepta, a su propio costo, proporcionar abogados para defenderse contra cualquier acción presentada o presentada contra la institución, el sistema, sus Regentes, funcionarios, agentes y / o empleados con respecto al tema de la indemnización contenida en el presente documento, ya sea que tales reclamaciones o acciones se presenten o presenten legítimamente, y, sujeto al deber estatutario del Procurador General de Texas, la institución acepta cooperar con el patrocinador en la defensa de dicha reclamación o acción.

13.,2 El Patrocinador indemnizará y mantendrá indemne al sistema, la institución, sus Regentes, funcionarios, agentes o empleados de cualquier responsabilidad o pérdida resultante de juicios o reclamaciones en su contra que surjan directamente de la administración del compuesto del estudio de conformidad con las obligaciones de este Acuerdo o el uso por parte del Patrocinador de los resultados del estudio; siempre que, sin embargo, lo siguiente esté excluido de la obligación del Patrocinador de indemnizar y mantener indemne:

a., el incumplimiento negligente de la institución de cumplir con los requisitos gubernamentales aplicables o de adherirse a los términos del Protocolo adjunto como anexo ; o

b. la negligencia o malversación intencional por parte de un regente, funcionario, agente o empleado de la institución o sistema.

13.,3 El Patrocinador se compromete a mantener una cobertura razonable para tales responsabilidades, ya sea a través de un seguro comercial o un mecanismo de autoseguro razonable, y la información relativa al seguro comercial de un mecanismo de autoseguro razonable se proporcionará razonablemente a la Universidad.

13.,4 La Universidad, como componente del sistema, es una agencia del Estado de Texas y está autoasegurada de conformidad con el plan de autoseguro de negligencia médica profesional del sistema de la Universidad de Texas, bajo la Autoridad de la sección 59.01, código de Educación de Texas. La universidad tiene y mantendrá en vigor durante la vigencia de este Acuerdo un seguro adecuado para cubrir sus obligaciones de indemnización en virtud del presente.

13.,5 esta indemnización es efectiva con respecto a cualquier daño cubierto o responsabilidad que ocurra después de la fecha de este Acuerdo y continuará en vigor después de la expiración o terminación anterior del Acuerdo hasta la expiración del Estatuto de limitaciones de lesiones personales en el estado de Texas.