40-9-103. Orden de arresto por delito en otro estado.,th la comisión del delito, y, excepto en los casos que surjan bajo § 40-9-113, ha huido de él y se cree que se ha encontrado en este estado, el juez o magistrado emitirá una orden dirigida al sheriff del condado en el que se presenta el juramento o la queja ordenando al sheriff para detener a la persona acusada, dondequiera que la persona se encuentre en este estado, y llevar a la persona ante el juez o magistrado emisor o cualquier otro juez, tribunal o magistrado que pueda ser convenientemente accesible al lugar donde se puede hacer el arresto, para responder a la acusación o queja y declaración jurada., Se adjuntará a la orden una copia certificada de la acusación o queja jurada y la declaración jurada sobre la cual se emitió la orden.